El 14 de septiembre de 2010, se publicaron en el DOF nuevas disposiciones que generalizan el uso de las facturas electrónicas, modificando sustancialmente el proceso de creación de éstas, que en adelante se denominarán CFDI (Comprobante Fiscal Digital a través de Internet).
El nuevo modelo de factura electrónica CFDI, retira la obligación al contribuyente de la generación del reporte mensual, y del uso de números de folios y series facilitados por el SAT
Mexagon.Net deberá realizar a partir de esta fecha un proceso de validaciones sobre el Comprobante Fiscal Digital generado por el contribuyente, certificándolo si éste es totalmente conforme a los requerimientos especificados por el Servicio de Administración Tributaria.
Este proceso finaliza si es conforme, con la certificación del CFDI y la declaración de éste ante el SAT, lo que exime al contribuyente de la generación del reporte mensual.
El procedimiento general que ha de seguirse en la emisión, certificación y declaración de los CFDI es el siguiente:
EMISIÓN DEL CFDI (Comprobante Fiscal Digital a través de Internet)
- El contribuyente genera su factura electrónica conforme a los requerimientos para la emisión de un CFDI
- La generación de este Comprobante supone la creación de un fichero de datos estructurado en formato XML, que integra el certificado del contribuyente expedido por el SAT, empleado en la construcción del “Sello Digital del Comprobante”
- El contribuyente puede generar este fichero por sus propios medios, o empleando soluciones tecnológicas como las de Mexagon.Net (Facturacion-MX) que simplifican el proceso de captura de datos y construcción de los CFDI.
- El CFDI es remitido a través de un canal de comunicaciones seguro a un Proveedor de Servicios de Emisión de CFDI (PSECFDI) para realizar todas las validaciones exigidas por el SAT.
CERTIFICACIÓN DEL CFDI GENERADO
- El PAC recibe el Comprobante del contribuyente para someterlo al proceso de certificación final.
- Verifica que el período de tiempo entre la fecha de envío del documento y la de recepción del documento para su certificación no exceda de 72 horas.
- Verifica igualmente que el documento no haya sido certificado previamente, que el Certificado de Sello Digital (CSD) del contribuyente esté vigente en la fecha de generación del comprobante, y que efectivamente corresponda dicho CSD al contribuyente que emite el documento.
- Finalmente constata que la estructura del documento cumple con las especificaciones técnicas conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sucesivas modifcaciones.
CERTIFICACIÓN DEL CFDI
- Si el CFDI cumple con las validaciones especificadas en el punto 2, se dará respuesta al contribuyente incorporando un complemento sobre el documento.
- Este complemento incluye el número de folio asignado por el SAT, fecha y hora de certificación y sello digital del CFDI.
- Se adhiere igualmente como parte del complemento el número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó del certificación del CFDI, y el sello del SAT.
ENVÍO Y DECLARACIÓN DEL CFDI CERTIFICADO
- El Comprobante Fiscal Digital a través de Internet, debidamente certificado, es devuelto al contribuyente por medios electrónicos, para que éste lo haga llegar a su destino. Al mismo tiempo el PAC realiza conexiones directas al SAT, declarando todos los CFDI que ha certificado, lo que exime al contribuyente de tener que efectuar los resúmenes mensuales.
- El envío del CFDI Certificado a su destinatario puede realizarse de forma convencional mediante su impresión y envío postal o en su defecto.
- Si el destinatario dispone de soluciones tecnológicas que permiten la recepción y procesamiento del CFDI, Mexagon.Net lo remitirá por medios electrónicos al receptor empleando los canales de comunicación oportunos en cada caso.