Aquella que presta sus servicios de manera dependiente o independiente o bien, desarrolla alguna actividad empresarial.
Una persona física puede tributar en regímenes específicos como:
-Asalariado: Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.
Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:
-Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
-Miembros de las fuerzas armadas.
-Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
-Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
-Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
-Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.
-Profesionista: Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
-Arrendador: Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.
-Empresario: Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).
Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.